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Apellidos de hijos podrán tener el orden que los padres elijan: Corte Constitucional

Apellidos de hijos podrán tener el orden que los padres elijan: Corte Constitucional

Luego de que la Corte Constitucional, estudiara una demanda contra el artículo que establece que el apellido del padre debe ir primero en el registro civil, la Sala Plena con 8 votos a favor y 1 en contra, tomó la decisión de modificarlo.

De acuerdo con la decisión de la Corte Constitucional, los padres podrán concertar el orden de los apellidos de sus hijos y no que necesariamente prevalezca el del padre.

Por otro lado, el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, dicta que: "en el Registro de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada, en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre".

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La expresión "seguida del" fue declarada inexequible y se advirtió que los efectos de la decisión se difieren por el término de dos legislaturas subsiguientes a la notificación de la sentencia, es decir, la que culmina en 2022. Asimismo, será el Congreso el encargado de adaptar la legislación a la Constitución Política.

"Si el Congreso no expide la regulación de reemplazo dentro del término establecido, y mientras no lo haga, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente", indicó a Blu Radio el alto tribunal.

Los demandantes del artículo, aseguraron que este es discriminatorio y viola los derechos de libertad y de género.

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